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Multa por no votar en Buenos Aires: montos, plazos y consecuencias administrativas

#BuenosAires| Aunque la sanción económica es baja, no cumplir con el deber cívico puede generar problemas legales y administrativos. Conocé cómo justificar la ausencia y cuáles son los plazos para regularizar la situación.

Provincia07 de septiembre de 2025Redacción infoPBARedacción infoPBA
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En la Provincia de Buenos Aires, los ciudadanos que tengan obligación de votar y no lo hagan sin presentar un justificativo válido se exponen a sanciones establecidas por la Ley Electoral provincial N.º 5.109. Según el artículo 137, la multa por no concurrir a las urnas varía entre $50 y $500, un monto que, pese a ser simbólico, refleja el incumplimiento del deber cívico.

La norma alcanza a todos los electores mayores de 18 años y menores de 70 que figuren en el padrón provincial. Quienes incumplan esta obligación y no presenten un justificativo válido pueden ser registrados en el Registro de Infractores al deber de votar, lo que implica posibles complicaciones administrativas futuras.

Plazo para justificar la ausencia

Los electores tienen un plazo de 60 días desde la realización de la elección para presentar la justificación ante la Junta Electoral. Para los comicios del 7 de septiembre de 2025, la fecha límite será el 6 de noviembre de 2025. De no presentarse la documentación dentro de este plazo, la sanción se aplicará y la persona quedará inscripta en el registro de infractores.

Motivos válidos para justificar

Los justificativos deben acreditarse mediante documentación y se limitan a situaciones específicas. Entre los más frecuentes se incluyen:

  • Estar a más de 500 km del lugar de votación.
  • Presentar un certificado médico que demuestre la imposibilidad de concurrir.
  • Acreditar una causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Cómo tramitar la justificación o el pago

La gestión se realiza ante los organismos electorales competentes, donde también se puede consultar si una persona figura como sancionada. El pago de la multa, cuando corresponda, se documenta mediante la constancia que expide la Junta Electoral.

Destino de los fondos

La Ley Electoral establece que los importes recaudados se destinan al fomento de la educación común en los distritos. Más allá del monto, que resulta irrisorio, lo que preocupa a los infractores son las consecuencias administrativas, que pueden incluir trabas para ciertos actos oficiales o la imposibilidad de acceder a empleos públicos si no se regulariza la situación.

Redacción de Diario INFOPBA

Opinión pública: Aunque el monto de la multa es simbólico, la inscripción en el Registro de Infractores puede generar complicaciones reales a los ciudadanos, reforzando la importancia de cumplir con la obligación de votar o justificar la ausencia en tiempo y forma.

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