Pilar: la Justicia ordenó millonaria indemnización por la muerte de un adolescente ahogado en un country

#Pilar|Quince años después de la tragedia que costó la vida a Cristian Ravena, la Cámara Civil confirmó que dos empresas administradoras del barrio privado Lago Manzanares Norte deberán resarcir a su familia por graves fallas en la seguridad. El joven había sido succionado por un sistema hidráulico oculto en el lago del predio.

Provincia12/08/2025Redacción infoPBARedacción infoPBA
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Pilar – Una sentencia judicial cerró, tras más de 15 años de reclamos, la causa por la muerte de Cristian Ravena (16), el adolescente que perdió la vida ahogado en el lago del barrio privado Lago Manzanares Norte. La Cámara Civil confirmó que dos empresas, una administradora y otra propietaria del predio, deberán pagar a la familia del joven una indemnización de $6.712.960 más intereses, al considerar probadas serias deficiencias en las medidas de seguridad del lugar.

El hecho ocurrió el 6 de febrero de 2010, cuando Ravena y cuatro amigos ingresaron al country por un acceso sin vigilancia ni alambrado firme. No había carteles que prohibieran bañarse ni advertencias sobre riesgos. Según el expediente, el grupo solía visitar la zona para pescar y acampar, como lo hacían otras personas ajenas al barrio.

Mientras nadaba, el adolescente fue succionado por un sistema hidráulico oculto que servía para nivelar el lago. Los peritos explicaron que allí se producía un “salto hidráulico”, un torbellino de gran fuerza generado por la diferencia de velocidad del agua. Su cuerpo apareció dos días después en el arroyo Las Flores, a 20 metros del puente que conecta el lago con el río Luján. Las pericias forenses descartaron la presencia de alcohol o drogas en su organismo.

La tragedia no tuvo una respuesta inmediata: el 25 de diciembre de ese mismo año, otro menor murió en circunstancias similares en el mismo sitio.

En primera instancia, el juez Julio Ríos Becker sostuvo que el lago representaba un “peligro intrínseco” agravado por “la falta de prevención y demarcación adecuadas”. La sentencia consideró que, aunque Ravena había ingresado sin autorización, la ausencia de medidas efectivas para impedir el acceso y advertir sobre los riesgos hacía responsables a los dueños del predio.

Las empresas apelaron, alegando que el joven actuó como “intruso” y que el perímetro contaba con alambrado y carteles de advertencia. Sin embargo, la Sala C de la Cámara Civil ratificó que el sistema hidráulico, sin resguardo ni señalización adecuada, constituía un riesgo previsible cuya prevención correspondía a los propietarios, incluso tratándose de un barrio privado.

De este modo, los jueces superiores confirmaron la indemnización, subrayando que el deber de prevención y alerta sobre peligros no se ve reducido por la condición de “club de campo”.

Redacción de Diario INFOPBA

Opinión pública: Este fallo marca un precedente en materia de seguridad en espacios privados, dejando en claro que el control de accesos y la prevención de riesgos no pueden quedar librados a la voluntad de sus administradores. La justicia refuerza así un mensaje central: la protección de la vida debe estar por encima de cualquier límite físico o condición de ingreso.

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