Golpe judicial al DNU de Milei: suspenden artículos que limitaban el derecho a huelga

La Justicia laboral aceptó el amparo de la CGT y frenó parte del decreto presidencial que ampliaba los servicios esenciales. La jueza Moira Fullana sostuvo que el Gobierno violó la Constitución y los convenios internacionales al restringir el derecho a huelga sin aval del Congreso.

Pais02/06/2025Redacción infoPBARedacción infoPBA
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La Justicia laboral asestó este lunes un revés significativo al Gobierno nacional al suspender de manera provisoria los artículos del DNU 340/2025 que restringían el derecho a huelga. La decisión fue tomada por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, tras aceptar una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La central obrera había denunciado que el decreto impulsado por el presidente Javier Milei violaba el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de derechos laborales, al ampliar arbitrariamente el listado de servicios esenciales y fijar prestaciones mínimas obligatorias del 50 al 75% durante medidas de fuerza.

No existían circunstancias excepcionales que justificaran la vía del DNU”, señaló Fullana en su fallo. La magistrada remarcó que al momento de la firma del decreto, el Congreso de la Nación se encontraba en funcionamiento con sesiones ordinarias, por lo cual el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a legislar por decreto en temas sensibles como el derecho a huelga.

La jueza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre los requisitos para la validez de los DNU, recordando que estos sólo pueden dictarse cuando hay una “imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario” o una “urgencia tal que lo haga indispensable”. Según Fullana, ninguna de estas condiciones se cumplía en el caso.

En este marco, la jueza ordenó la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que habían sido cuestionados por imponer límites que, según la CGT, hacían “impracticable” el ejercicio legítimo del derecho a huelga.

El decreto, firmado por Milei, modificaba el artículo 24 de la Ley N° 25.877 e indicaba que los servicios esenciales no podían cubrir menos del 75% de sus actividades durante conflictos, mientras que los de “importancia trascendental” debían sostener un mínimo del 50%.

La CGT consideró que esta disposición implicaba una reglamentación arbitraria y regresiva de los derechos laborales, en abierta contradicción con los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras normas con rango constitucional.

Si bien el fallo no declara aún la inconstitucionalidad del decreto, sí constituye un freno clave a la estrategia del Gobierno de avanzar por decreto en áreas vinculadas a derechos colectivos. Se trata de un fallo con alto voltaje político y sindical que podría marcar un antecedente para futuras decisiones en la justicia laboral.

Desde INFOPBA, seguiremos informando con rigurosidad el impacto de este fallo en la política nacional y en el escenario gremial.

Redacción de Diario INFOPBA

El fallo de la jueza Fullana no solo detiene una medida del Ejecutivo, sino que también resetea los límites del poder presidencial en el uso de los DNU, especialmente en materias sensibles como el derecho a la protesta. Para los sindicatos, representa una victoria jurídica y política. Para el Gobierno, un llamado de atención sobre los márgenes institucionales que no pueden cruzarse sin costo.
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